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  • Instituto Americano de los Arquitectos Ilegales (AIIA)


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La alta mar o aguas internacionales esta formada por todas las partes de mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado.

De acuerdo al art. 87 de la Convención de Derecho del Mar, “[...] la alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral,libertad de navegación, libertad de sobrevuelo, libertad de tender cables y tuberías submarinos, libertad de pesca, libertad de investigación científica...[...]”

En su art. 88, la Convención añade que la alta mar solo podrá ser utilizada con fines pacíficos y que ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía

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IV Edición 2012-2013
III Edición 2010-2011
II Edición 2008-2009